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Preludio. Mal preludio

Tecla 7/6

por David Rojo Reyes
junio 16, 2025
En Opinión
Imagen: INE

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David Rojo

Finalmente, se procedió con la validez de las elecciones del Poder Judicial. No implica para la democracia un capítulo cerrado, sino un mal preludio.  Ayer, domingo 15, hubo quien advirtió, dijo y denunció del gran  elefante plantado en el seno del INE –Instituto Nacional Electoral– que no se quería ver, ni mucho menos encarar, el acordeón.

Mal preludio para las venideras elecciones.

El Consejero Electoral del INE, Arturo Castillo Loza se pronunció en contra de la validez de las elecciones del Poder Judicial. Palabra del Consejero Castillo:

“…Esta elección también trajo de vuelta prácticas profundamente antidemocráticas que creíamos desterradas de nuestro sistema electoral; como se verá, por ejemplo, en el cómputo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 818 casillas se acreditó plenamente una o más de las siguientes irregularidades, la inexplicable participación del 100 por ciento o más de los electores, boletas no extraídas de la urna, casos de candidaturas que obtuvieron el 100 por ciento de los votos en casillas y lista nominal, tiempos de votación muy superiores al periodo de recepción de votos y evidente inducción al voto mediante el uso de acordeones.

“Si bien estos casos representan un porcentaje relativamente bajo del total de casillas instaladas, apenas el 0.97 por ciento, se trata de conductas y circunstancias sumamente graves que vulneran directamente la certeza de que los votos emitidos en esas casillas reflejen la voluntad ciudadana. De ahí que como se precisa en los proyectos resulta inviable sumarlas al cómputo final.

“Y, por último, a la mitad de esta intervención, quiero referirme al elefante en la sala del que nadie quiere hablar: los llamados “Acordeones”. Y el problema es evidente, la totalidad de las candidaturas ganadoras en los órganos nacionales, esto es, en la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial y la Sala Superior y en cuatro de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral, con excepción de la Sala Regional Toluca, coinciden con las promovidas en los llamados “Acordeones”. Si se tratara solamente de una campaña improbablemente exitosa estaríamos frente a un reto de fiscalización que, por supuesto subsiste, pero se trata de otra cosa, se trata de posible propaganda ilícita pagada con recursos prohibidos y distribuida en gran parte del territorio nacional.

“22 de las 28 candidaturas que se encuentran en este supuesto, se deslindaron de los llamados acordeones, por lo tanto, solo puede entenderse que estos fueron pagados con recursos de terceros y por ende prohibidos en esta elección por el artículo 96 constitucional.

“En los expedientes de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral constan denuncias por la distribución de por lo menos 37 modelos distintos de acordeones presuntamente distribuidos en 15 entidades de la República e incluso algunos a nivel nacional.

“En los informes de los consejos locales se da cuenta de la distribución de éstos en cinco estados más y hasta ahora en las quejas de la Unidad Técnica de Fiscalización se denuncia el uso de acordeones en tres entidades adicionales, más aún seis de estos acordeones incluidos los nacionales ya fueron motivo del dictado de medidas cautelares y de la tutela inhibitoria que dictó este Consejo General, es decir, existen indicios documentados de la distribución generalizada de estos acordeones, si bien, se trata de diversos modelos de acordeón en su mayoría promueven a las mismas candidaturas ganadoras en los cargos nacionales y en las cuatro salas regionales.

“En los cargos nacionales, las candidaturas ganadoras estaban incluidas en promedio en el 80 por ciento de los acordeones y en los cargos de las salas regionales la coincidencia es del 85 por ciento en promedio; esto constituye un indicio de que a pesar de las diferencias entre los distintos acordeones se trató de una estrategia propagandística dirigida intencionalmente a beneficiar a las mismas candidaturas.

“Si todo esto se llega a acreditar en sede jurisdiccional, estaríamos hablando entonces de una afectación directa a la equidad en la contienda en virtud de la distribución generalizada de propaganda ilícita a favor de candidaturas determinadas, más aún podría actualizar el supuesto de nulidad previsto en el artículo 77, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a acreditar el uso de financiamiento público o privado, cuestión que conoceremos una vez que concluya el proceso de fiscalización en julio próximo.

“Y dado que el resultado de la elección en estos cargos es idéntico al contenido de la propaganda denunciada, también parece haber un indicio fuerte de que su distribución pudo haber sido determinante para el resultado de estas elecciones.

Todos estos elementos, indicios y procedimientos pendientes para ser exacto me generan, al menos a mí personalmente, una duda razonable sobre la validez de estas siete elecciones.

Y me parece que el INE no puede ser omiso ante la posibilidad de que se acrediten tales irregularidades.

“Sin embargo, estoy consciente de que los indicios no generan prueba plena y las nulidades deben estar basadas en irregularidades plenamente acreditadas.

No es razonable privar de efectos a un derecho con base en elementos indiciarios y también estoy consciente de que el INE carece de atribuciones para declarar la nulidad de una elección, pues esto es competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales.

“Por ello, propongo a este Consejo General, uno, no declarar la validez, que no es lo mismo que declarar la invalidez, no declarar la validez de las elecciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial, de la Sala Superior y de las salas regionales, exceptuando Toluca, del Tribunal Electoral, por existir un cúmulo significativo de indicios sobre la posible invalidez de las mismas.

“Otorgar las constancias de mayoría correspondientes, naturalmente, pues no se puede privar de efectos a un derecho como el voto, con base en elementos meramente indiciarios y, por último, dar vista con estos elementos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para que resuelvan lo que en derecho corresponda respecto a la validez de estas elecciones”.

El elefante, sin embargo, seguiría ahí.

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