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No a la sobrerrepresentación legislativa: Unid@s

por Redacción
julio 30, 2024
En Política
No a la sobrerrepresentación legislativa: Unid@s
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Redacción

Como parte de las actividades del movimiento Unid@s, el martes 30 de julio ciudadanos de diferentes orientaciones políticas, integrantes de organizaciones sociales y personas sin filiación política se reunieron en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral y sostuvieron un diálogo con las y los Consejeros Electorales que integran el INE, para abordar el tema sobre la distribución de las diputaciones plurinominales ya que es un tema de suma importancia para el seguimiento de la democracia.

En comunicado de esta expresión política se señaló:

Hoy sabemos –se indica– que el partido en el poder y sus aliados, mediante la indebida intervención de la secretaría de gobernación, pretenden verse favorecidos con el 75% de los espacios en la Cámara de Diputados, a pesar de que obtuvieron el 54% de los votos; mientras que las y los ciudadanos que votaron por otras fuerzas políticas y que representan el 46% de los votos, se ven afectados y subrepresentados al punto de contar con el 25% de las curules en dicha Cámara. Lo anterior representa una grave alteración a la voluntad popular.

Por tal Unid@s se pronunció por pocho puntos:

1. Se debe realizar una interpretación histórica, teleológico y garantista de lo dispuesto en el artículo 54 Constitucional para considerar que los techos de sobrerrepresentación son aplicables para toda fuerza política, y no para los partidos políticos de manera individual.

2. La intención del Constituyente al prever el límite de sobrerrepresentación fue establecer mayor simetría entre los porcentajes de votación y los porcentajes de representación, fortalecer el sistema de partidos, representar mejor la voluntad ciudadana, y distribuir el poder sobre la base de la voluntad popular.

3. La exposición de motivos de la reforma constitucional fue clara en cuanto al objetivo de impedir que cualquier partido político tuviera una mayoría de dos terceras partes en el Congreso; es decir, establecía claramente que un partido político, por sí solo no podría reformar la Constitución.

4. Si se analiza el sistema mexicano, la Constitución claramente protege a las minorías. Para ello se construyó a) una estructura de modificación Constitucional de dos terceras partes, que obliga a los legisladores a tomar en cuenta las voces de las minorías; y b) un medio de control constitucional para ser activado por las minorías (acciones de inconstitucionalidad).

5. Existen elementos históricos, jurídicos y políticos que muestran el vínculo entre los tres partidos políticos que refieren su voluntad de gobernar en conjunto y que la coalición trascienda los aspectos electorales y se constituya como una fuerza política gubernamental, lo que obliga a reconocerlos como tal para el establecimiento de la sobrerrepresentación.

 6. Se debe realizar una ponderación de principios entre el voto y la aplicación de la fórmula de RP, pues si la fórmula legal resulta en que un partido que tiene una votación menor obtiene más curules que un partido que tiene una votación mayor entonces también es cierto que hay un choque entre principios de la Constitución, porque el voto directo deja de tener efectos y, por tanto, la ley no está cubriendo los fines constitucionales.

7. La sobrerrepresentación es una distorsión de la voluntad popular que la Constitución acota, precisamente para que haya correlación entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de curules asignados.

8. La representación proporcional nace para que las minorías estén debidamente representadas. La sobrerrepresentación las reduce y las vuelve irrelevantes.

Redacción

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